Carta de seguimiento de la DIMA a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados (Chile)

July 22, 2025

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22 de julio de 2025

Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones
Cámara de Diputadas y Diputados Congreso Nacional de Chile
P R E S E N T E

Asunto: Comentarios de la Asociación de Medios Digitales (DIMA) sobre el Proyecto de Ley “Tommy Rey”.

La Asociación de Medios Digitales (DIMA) agradece la oportunidad de ofrecer comentarios sobre el proyecto de ley para modificar el artículo 67 bis de la Ley N.º 17.336 para ajustar los derechos de remuneración a favor de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales (“Ley Tommy Rey”).

Acerca de DIMA:

DIMA representa a las principales compañías de streaming musical a nivel global, incluyendo Amazon, Apple Music, YouTube y Spotify.

En Chile, el marco legal vigente exige que los miembros de DIMA obtengan licencias para múltiples tipos de derechos musicales, incluyendo los de sellos discográficos, editoras y sociedades de gestión colectiva. Este modelo ha demostrado ser muy exitoso, pues está generando ingresos récord: en 2023, Chile registró un crecimiento del 32.4% en las recaudaciones musicales, ubicándose entre los 30 mercados más relevantes a nivel mundial. Para 2024, se estima que el sector musical chileno alcanzó ingresos por US$199,85 millones, con el streaming representando más del 85 % del total por música grabada.

Actualmente, los servicios digitales de streaming de música transfieren aproximadamente el 70% de sus ingresos al pago de regalías a los titulares de derechos, a través de acuerdos con sellos discográficos, distribuidores, sociedades de gestión y editoras.

Principales preocupaciones de DIMA:

1. Duplicación de obligaciones de pago:

El proyecto de ley introduce un nuevo derecho de remuneración, irrenunciable e intransferible, a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes por la puesta a disposición de sus interpretaciones, incluso cuando esos derechos ya hayan sido cedidos y pagados mediante contratos de licencia con los titulares de derechos, como productores o sellos discográficos.

Bajo este esquema, los servicios digitales se verían obligados a pagar dos veces por la misma reproducción: una vez a través de sus acuerdos vigentes de licencia y otra mediante una sociedad de gestión colectiva.

Imponer un pago adicional por el mismo uso amenazaría directamente la sostenibilidad económica del modelo de streaming, aumentaría los costos para los consumidores, reduciría los recursos disponibles para invertir en catálogos locales y desarrollo de artistas y limitaría el acceso del público chileno a la música, así como el alcance de los artistas chilenos a nuevas audiencias.

2. Gestión colectiva obligatoria:

El proyecto de ley establece que la nueva remuneración se gestionará exclusivamente a través de una sociedad de gestión colectiva, excluyendo otras formas de administración, como la gestión directa por parte del artista o acuerdos contractuales privados.

Cabe señalar que las sociedades de gestión colectiva no suelen participar en el proceso de licenciamiento de derechos de artistas intérpretes o ejecutantes en el entorno digital, ya que la responsabilidad de transferir los pagos de los servicios digitales a los artistas intérpretes o ejecutantes recae en los titulares de los derechos (como sellos discográficos y distribuidores), quienes ya reciben pagos por parte de los servicios de streaming por todos los derechos necesarios asociados al uso de fonogramas.

El modelo de intermediación obligatorio propuesto genera posibles conflictos con los acuerdos contractuales existentes, restringe la libertad contractual de los artistas y vulnera la libertad de asociación reconocida por la Constitución chilena, al obligar a todos los artistas a depender de una única entidad para recibir su remuneración.

3. Posible incumplimiento de obligaciones comerciales internacionales:

El proyecto de ley genera preocupaciones respecto a los compromisos asumidos por Chile en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, particularmente el Artículo 17.7, que exige la plena transferibilidad de los derechos de autor y conexos y garantiza la libertad contractual.

Al imponer un derecho de remuneración inalienable gestionado obligatoriamente a través de una sociedad de gestión colectiva, el proyecto de ley desconoce los términos de contratos válidamente celebrados a nivel nacional e internacional, generando incertidumbre jurídica que podría impactar negativamente las relaciones comerciales de Chile.

Conclusiones:

  • El proyecto de ley genera una duplicación de las obligaciones de pago para plataformas digitales que ya remuneran a los titulares de derechos bajo contratos vigentes, exigiendo en la práctica que las plataformas paguen dos veces por el mismo uso.
  • Aunque países como Uruguay, Perú y Paraguay han considerado modelos similares, dichos proyectos fueron retirados debido a su inviabilidad y al riesgo de disrupción del mercado.
  • Los costos y cargas administrativas adicionales pueden resultar en aumentos en los precios de suscripción, un acceso reducido a la música para los usuarios chilenos y un menor alcance de los artistas nacionales.
  • El proyecto de ley restringe la libertad contractual de los artistas, debilitando la flexibilidad necesaria en el mercado global de música digital actual.
  • El proyecto de ley contradice obligaciones internacionales de Chile bajo los acuerdos comerciales con Estados Unidos al crear un esquema obligatorio de intermediación a través de sociedades de gestión colectiva.

DIMA agradece la oportunidad de contribuir a este importante proceso legislativo y reitera su disposición para colaborar de manera constructiva en el fortalecimiento de un ecosistema musical chileno sostenible, competitivo y alineado con los estándares internacionales.

Atentamente,
Graham Davies
Presidente & CEO
DIMA