Comentarios sobre el Proyecto de Ley General de Cultura

 

Comentarios sobre el Proyecto de Ley General de Cultura

Señor Juan David Correa
Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes
Calle 9 No. 8 – 31

9 de agosto de 2024

Asunto: Comentarios sobre el Proyecto de Ley General de Cultura

Estimado Ministro Correa,

La Asociación de Medios Digitales (DIMA) se complace en participar en la consulta pública sobre el documento de reforma del proyecto de la Ley General de Cultura. Apreciamos profundamente los esfuerzos del Ministerio de Cultura para promover iniciativas que fortalezcan el sector cultural en el país. La relevancia de este proyecto es innegable, ya que busca mejorar las herramientas y regulaciones que avanzan en el reconocimiento y dignidad de artistas, creadores, trabajadores y todos los involucrados en los ecosistemas culturales. Sin embargo, después de un análisis exhaustivo de la propuesta del proyecto, DIMA desea presentar algunas observaciones y recomendaciones, particularmente con respecto a las disposiciones sobre la creación de una remuneración equitativa para los intérpretes.  Consideramos que estas observaciones son cruciales para evitar posibles impactos negativos en la industria musical.

Acerca de DIMA
DIMA representa a las principales compañías de streaming musical a nivel global, incluyendo Amazon, Apple Music, Feed.fm, YouTube, Pandora y Spotify. Su misión es promover y proteger la capacidad de los fanáticos de la música para acceder legalmente a contenido creativo en cualquier momento y lugar, al mismo tiempo que facilita a los artistas la conexión con sus seguidores actuales y la atracción de nuevos. El streaming está elevando el valor de la música: según IFPI, en 2023 el 85,2% de los ingresos por música grabada en América Latina provino del streaming, una “región que en 2023 celebró su decimotercer año consecutivo de crecimiento, con un mercado ahora valorado en 1.300 millones de dólares”.

Los miembros de DIMA están comprometidos a obtener las licencias necesarias para ofrecer sus servicios y a compensar de manera justa a los titulares de derechos por el uso de sus obras. A su vez, estos titulares tienen la responsabilidad de garantizar un sistema de compensación equitativo y sostenible para artistas y compositores. En Colombia, el marco legal vigente exige a los servicios licenciar diversas categorías de derechos para la música, incluyendo los de sellos discográficos, editores musicales y sociedades de gestión colectiva. Nos enorgullece que nuestro modelo esté generando ingresos récord, beneficiando a artistas, compositores y a la industria musical en general. El streaming de música ha sido un gran éxito para Colombia: entre 2019 y 2023, el valor total del mercado musical se ha más que duplicado, al igual que los ingresos de la industria de la música grabada a través del streaming durante este período.[1]

[1] Informe mundial sobre la música 2024 de la IFPI.

Comentarios al borrador del proyecto

Artículo 33
Este artículo propone declarar los derechos de autor y los derechos conexos como inalienables, lo que podría tener un impacto profundo en la industria musical al restringir la capacidad de los artistas para ejercer sus derechos exclusivos y controlar su actuación, además de privarlos del derecho a transferir sus derechos a productores y sellos. Esta restricción disminuiría la libertad de los artistas para explotar sus obras como deseen, complicando así sus acuerdos de distribución y comercialización. Además, el artículo reintroduce disposiciones que anteriormente fueron consideradas inconstitucionales, ya que esencialmente reitera una cláusula de la Ley de Cultura de 1997, que fue parcialmente declarada inexequible por la Corte Constitucional. La decisión de la Corte subrayó que estos derechos no eran totalmente inalienables y enfatizó la necesidad de equilibrar la protección de los derechos de los autores con las necesidades operativas de la industria.

Artículos 34.1 y 34.2
Este artículo busca crear un derecho de remuneración equitativa para los artistas que han cedido sus obras a productores, estableciendo que dicha remuneración debe ser pagada a través de las sociedades de gestión colectiva. Nos preocupa que este cambio pueda perturbar el actual marco de licencias de derechos de autor y los pagos relacionados. Específicamente, podría requerir compensación financiera por la mera disponibilidad de música, sin necesidad de una conexión directa entre el uso específico de la obra y la remuneración gestionada por los sellos discográficos.

Además, como se mencionó anteriormente, la concesión de licencias de derechos musicales y la distribución de regalías asociadas ya es increíblemente compleja; el gobierno no debería complicar aún más este sistema al exigir que los artistas reciban regalías de un intermediario adicional. Cabe destacar que las organizaciones de gestión colectiva no suelen ser parte del proceso de concesión de licencias de derechos de los intérpretes, y la responsabilidad de transferir los pagos de los servicios digitales a los intérpretes recae en los titulares de derechos (sellos discográficos y distribuidores), a quienes los servicios de streaming ya pagan por el uso de grabaciones de sonido. El bienestar de la industria musical depende de la sostenibilidad y la certeza, que requieren costos predecibles y la capacidad de obtener un retorno razonable de la inversión. Bajo el sistema actual, los sellos discográficos reúnen múltiples contribuciones creativas en una grabación de sonido y la licencian a los DSPs. Los impactos y las cargas deben evaluarse cuidadosamente antes de considerar nuevos modelos de pago, para evitar trastocar el sistema y crear complejidades no intencionadas que podrían, en última instancia, perjudicar a los creadores.

Los miembros de DIMA ya gestionan todas las licencias necesarias para ofrecer música en sus servicios. Destinan aproximadamente el 70% de los ingresos generados por la música a los titulares de derechos, utilizando acuerdos de licencia vigentes con sellos discográficos, distribuidores, editores y sociedades de gestión colectiva. Además, pagan regalías a los sellos discográficos por los derechos necesarios para licenciar sus grabaciones de sonido, lo que incluye también los derechos de los artistas.

Requerir que los servicios de streaming de música realicen pagos adicionales a los titulares de derechos, además de lo que ya aportan, equivaldría a un doble pago. Introduciría una complejidad operativa significativa y costosa en la gestión de derechos y pagos, lo que podría resultar en menores anticipos u otros problemas en las relaciones entre sellos y artistas. Esta complejidad adicional, junto con los costos asociados y las posibles consecuencias no deseadas para todo el sector musical, son factores que deben considerarse cuidadosamente al evaluar nuevos marcos de licencias musicales. Además, es importante señalar que estos nuevos costos harían insostenible el negocio del streaming en Colombia, afectando negativamente la calidad y disponibilidad de los servicios tanto para los consumidores como para los titulares de derechos musicales.

Sugerimos respetuosamente eliminar los artículos 33, 34-1 y 34-2 de la propuesta. Creemos firmemente que eliminar estos artículos hará que el proyecto de ley sea más efectivo y esté mejor alineado con las necesidades reales de todos los involucrados en los sectores de la música y la cultura. Estamos disponibles para ofrecer más información sobre cualquiera de estos puntos o para participar en discusiones adicionales sobre el tema.

Agradecemos que consideren nuestros comentarios y esperamos su respuesta.

Atentamente,

Graham Davies
President & CEO
DIMA